El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sus etapas grande y detalle el proyecto de Ley de Prohibición de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, que establece condiciones mínimas legales para la tenencia de 11 razas de perros considerados peligrosos. El documento fue remitido a la Cámara de Senadores para su revisión legislativa.
Según
explicó el presidente de los diputados, Marcelo Elío, el proyecto no
prohíbe la tenencia de perros peligrosos, sino regula la crianza de esos
animales para que las personas que decidan hacerlo cumplan una serie de
requisitos, para evitar daños a terceras personas.
Al
criticar a la oposición por estar desinformando a la población a través
de las redes sociales respecto al proyecto de ley aprobado, el diputado
Elío aclaró que éste no sanciona al animal y menos prohíbe su crianza,
aunque sí establece sanciones contra los propietarios que no asuman su
responsabilidad.
Por su
parte, el primer vicepresidente de la Cámara, Javier Zavaleta, precisó
que el proyecto , entre sus aspectos más relevantes, establece la
obligatoriedad de solicitar una licencia de crianza de perros peligrosos
ante los gobiernos municipales y registrarlos en la Policía.
Además,
los propietarios de esos animales deberán adquirir un seguro obligatorio
que cubra hasta 32 salarios mínimos nacionales, en caso de que una
víctima del perro requiera atención médica, y no menor de 90 salarios
mínimos nacionales en caso de muerte.
Por otra
parte, informó que el proyecto de ley modifica el Código Penal en lo
concerniente a las lesiones gravísimas que podría causar un perro
peligroso contra alguna persona. En tal caso, el propietario del animal
podrá ser privado de libertad entre uno a tres años. Si el daño causare
la muerte de la víctima, la pena subirá a cuatro años.
Zavaleta
ponderó los aportes realizados por las organizaciones protectoras de
animales y otros profesionales, por cuanto sus sugerencias mejoraron el
proyecto de ley.
El
documento aprobado considera perros peligrosos a aquellos que pertenecen
a las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American
Staffordshire Terrier, American Staffordshire Bull Terrier, Pit Bull
Terrier, Bull Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de
Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano y Tottweiler.
FUENTE:http://www.diputados.bo/index.php/prensa/educacion/item/2305-proyecto-de-ley-regula-la-crianza-de-perros-peligrosos
Comentarios
Publicar un comentario